SOCIEDAD ANÓNIMA DE OPERACIÓN OFF-SHORE
Es la fórmula eficaz para realizar un negocio desde una sociedad en Panamá con el cierre de los negocios en el extranjero, es decir con el perfeccionamiento de los negocios en el extranjero, es lo que se conoce en Panamá como la obtención de ingresos de fuente extranjera, lo cual no produce ningún tipo de renta gravable en Panamá, además puede dedicarse a cualquier tipo de actividad dentro o fuera del territorio nacional siempre que esta no sea contraria a la ley.
Para constituir este tipo de sociedades es necesario que se nombre una Junta Directiva con un mínimo de tres directores que pueden ser nominales y ala vez ocupar los cargos de dignatarios dentro de la junta directiva, por otra parte no se exige la suscripción de capital ni tampoco de ninguna suma de dinero para que dicha sociedad opere, unicamente se debe especificar dentro del pacto social el monto del mismo. Para su constitución solo es necesaria la comparecencia de cualesquiera dos personas ante notario, quienes podrán actuar en nombre de los accionistas de la sociedad Anónima por lo que una de sus características de flexibilidad para ejercer el comercio es que no exige que se determine de manera pública las generales de sus accionistas y además esta es reconocida comercialmente a nivel internacional al igual que la Fundación de Interes Privado.
Las Acciones pueden ser emitidas de las siguientes formas:
- Acciones Nominativas: Son las emitidas especificando el nombre del dueño.
- Acciones al Portador: Son emitidas sin indicar el nombre del propietario de la acción. El propietario sería por consiguiente el tenedor de la misma.
- Acciones con Valor Nominal: Son aquellas que tienen un valor predeterminado antes de ser vendidas. El valor de dicha acción es señalado por los interesados en el pacto social.
- Acciones sin Valor Nominal: No se indica la cuantía de la aportación y pueden ser emitidas siempre y cuando en el pacto social se haga constar la cantidad de acciones sin valor nominal.
FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO
Es una figura dirigida a la protección de bienes en donde una o más personas naturales por sí mismos o a través de terceros, pueden crearla. Para este propósito, se requiere la constitución de un patrimonio exclusivamente para cumplir la voluntad del fundador real, la cual se deja plasmado junto con los nombres de los beneficiarios de la fundación en los Reglamentos, el cual es un documento privado establecido ya sea por el fundador o posteriormente por el Consejo de la Fundación.
Los acreedores del fundador solamente tendrán el derecho de impugnar la contribución o traspaso de bienes a una fundación cuando tal traspaso constituya un acto para defraudar a los acreedores. Este derecho caducará a los tres años a partir de la fecha de la contribución o traspaso de los bienes a la fundación.
Para constituir este tipo de fundaciones solo es necesario que se nombren tres miembros del Consejo Fundacional, los que deberán emitir el documento a voluntad del Protector quien es el Custodio de la Fundación en beneficio de las personas que ordene incluir en el Reglamento como beneficiarios.
El patrimonio inicial de la fundación no puede ser menor de US$10,000.00, según la ley vigente en Panamá, pero el desembolso no es requisito para la incorporación de la Fundación. El patrimonio inicial puede ser aumentado por el creador de la fundación, o por cualquier otra persona, o sea que las donaciones pueden provenir de cualquier persona.
Los bienes de la fundación constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador, y por consiguiente no pueden ser secuestrados, embargados ni ser sujetos de cualesquiera pleitos o embargos.
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