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Derecho Migratorio

SERVICIOS DE MIGRACIÓN

  • Asesoría en cuanto al tipo de visa que se ajusta a sus características y necesidades.
  • Características de la Inversión Extranjera en Panamá.
  • Regulaciones aplicables a los extranjeros que desean invertir en Panamá.
  • Actividades económicas exclusivas para los nacionales y prohibidas para los extranjeros.
  • Sectores atractivos para la Inversión Extranjera en Panamá.

Además realizamos los siguientes trámites:
  • Trámite y Obtención de su Visa ante la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.
  • Realización de cualquier otro Trámite Migratorio ante las Autoridades Panameñas.
  • Obtención de Permisos de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

VISAS

Existen diferentes tipos de Visa a utilizar dependiendo de la finalidad o del tiempo que usted desea permanecer en Panamá.

  • Visa de Visitante Temporal en calidad de Gerente o Trabajador de Confianza.
  • Visa de Visitante Temporal bajo el Acuerdo de Marrakech.
  • Visa de Visitante Temporal en calidad de Técnico.
  • Visa de Visitante Temporal Especial.
  • Visa de Inmigrante bajo Resolución del MITRADEL (10%).
  • Visa de Inmigrante bajo Solvencia Económica Propia.
  • Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Inversionista en una Macroempresa.
  • Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Inversionista en una Microempresa.
  • Visa de Inmigrante en calidad de Casada con Panameño.
  • Permanencia Definitiva con derecho a Cédula en calidad de Casada con Panameño.
  • Visa de Inmigrante en calidad de Casado con Panameña.
  • Permanencia Definitiva con derecho a Cédula en calidad de Casado con Panameña.
  • Visa de Turista Pensionado.
  • Visa de Rentista Retirado.
  • Carta de Naturalización.

PROTECCIÓN DE LOS EXTRANJEROS

En VARGAS & VERGARA LAW FIRM tenemos la obligación de asesorarlo sobre la protección de sus derechos como extranjeros dentro del territorio nacional y asegurar que estos se hagan efectivos:

Derecho al trabajo: Los extranjeros que posean visas temporales o visas de inmigrantes, tendrán derecho a trabajar en Panamá, pero para ello necesitarán de un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que los habilite a trabajar dentro del territorio nacional. Ninguna empresa nacional o extranjera, podrá contratar los servicios de un extranjero que no tenga permiso de trabajo concedido por el Ministerio de Trabajo, conforme a la ley laboral. Solamente se autorizarán permisos de trabajo a los extranjeros que tengan visas aprobadas por Migración.

Derechos civiles: Los extranjeros gozan en Panamá de los mismos derechos civiles que los nacionales.

Impuestos: La regla general aplicable en esta materia es que todo extranjero, que esté físicamente en el territorio nacional por cierto período de tiempo podrá ser considerado como un residente sujeto de impuesto, por las leyes de Panamá. El no pago de impuesto por parte del extranjero, aunque no afecte directamente su estatus migratorio, podrá causarle problemas en otras áreas legales.

Incentivos fiscales: Ciertos tipos de visas conceden a su poseedor, una serie de incentivos fiscales contemplados por las mismas leyes que las crean.

Seguridad Social: Todos los trabajadores extranjeros al servicio de personas naturales o jurídicas están sometidos al régimen obligatorio del Seguro Social, con la excepción de aquellos extranjeros contratados para trabajar en Panamá por períodos no mayores de dos (2) meses.

Licencia de Conducir: Todo extranjero, para poder conducir un vehículo en Panamá necesita de una licencia. Los extranjeros que estén en Panamá en calidad de turistas, por un período de hasta 90 días, a partir de su fecha de ingreso al país, están exentos de este requisito de tener licencia para poder conducir en el país. Si el extranjero, está en el país, con algún tipo de visa y reside en el país por largos períodos de tiempo, tendrá que tener licencia para poder conducir dentro del territorio nacional. También podrá convalidar la de su país de origen.

Beneficios a jubilados o pensionados extranjeros: Aquellos hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años, que tengan la condición de jubilados o pensionados, residentes en Panamá podrán gozar de una serie de beneficios personales otorgados a la tercera edad.

Ejercicio del Comercio: Las leyes panameñas no hacen distinción entre extranjeros y nacionales para el ejercicio del comercio en Panamá. Las normas del Código de Comercio de Panamá se aplican tanto a extranjeros como a nacionales, en relación a los actos comerciales que realicen en el país, salvo aquellas excepciones que la Ley exprese. Conforme a esta “igualdad”, los extranjeros podrán realizar cualquier acto lícito de comercio en el país. La única restricción establecida en la Ley, para con los extranjeros, se refiere a la prohibición de ejercer el comercio al por menor en la República. Por comercio al por menor, se entiende como la venta al detal, de productos al consumidor.

     


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